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1. Generalidades

1.1 Las presentes condiciones generales de venta, alquiler y entrega se aplican a todas las ofertas, acuerdos, entregas de productos y prestación de servicios de «BAR CONTENEDOR».
1.2 No serán de aplicación las eventuales condiciones generales de compra y/u otras condiciones generales del comprador, incluida la otra parte y, en su caso: el arrendatario, de BAR CONTENEDOR. Las disposiciones de las presentes condiciones generales sólo podrán ser modificadas expresamente y por escrito por BAR CONTENEDOR, o con el consentimiento por escrito de BAR CONTENEDOR. Las cláusulas divergentes sólo se aplicarán al acuerdo en el que se hayan incluido. Por lo demás, los siguientes términos y condiciones permanecerán en pleno vigor y efecto.
1.3 Todas las ofertas realizadas por BAR CONTENEDOR son totalmente sin compromiso, salvo que se estipule lo contrario por escrito. Todos los acuerdos entre BAR CONTENEDOR y el comprador o arrendatario sólo serán vinculantes y sólo entrarán en vigor si son aceptados por BAR CONTENEDOR.
1.4 Las modificaciones de un acuerdo una vez celebrado sólo tendrán lugar una vez y en la medida en que BAR CONTENEDOR las haya confirmado por escrito.

2. Precios

2.1 Los presupuestos de BAR CONTENEDOR y los precios acordados con BAR CONTENEDOR no incluyen el IVA y se basan en los factores de precio de coste aplicables en el momento de la celebración del contrato. Salvo acuerdo en contrario, todas las ofertas de precios están sujetas a modificaciones.
2.2 Si se producen aumentos de precio en relación con uno o varios factores de precio de coste, por ejemplo como consecuencia de aumentos de aranceles y/o impuestos especiales, precios de fábrica, cambios de divisa, etc., BAR CONTENEDOR tendrá derecho a repercutir la diferencia de precio al comprador y, por tanto, a aumentar el precio del pedido en consecuencia.

Entrega

3.1 Los plazos de entrega indicados son sólo aproximados y en ningún caso se considerarán plazos, a menos que se acuerde expresamente lo contrario. Un plazo de entrega sólo comenzará a contar a partir del momento en que se cumpla la última condición establecida en la confirmación del pedido.
3.2 El incumplimiento de los plazos, cualquiera que sea su causa, no dará derecho al comprador a indemnización alguna ni a la resolución del contrato y/o al incumplimiento de cualquier obligación que pudiera corresponderle en virtud del contrato en cuestión o de cualquier otro contrato existente entre las partes.
3.3 Salvo pacto expreso en contrario, la entrega será en todo momento AF FACTORY. Por lo tanto, desde el momento en que la mercancía vendida haya salido de BAR CONTENEDOR, ésta se realizará por cuenta y riesgo del comprador, independientemente de quién sea el responsable del transporte y del medio y ruta de transporte elegidos.
3.4 Los plazos de entrega indicados se considerarán siempre aproximados y nunca como una fecha límite. Si las partes no han acordado un plazo de entrega, el Cliente deberá concedernos por escrito un plazo de al menos un mes para seguir cumpliendo, antes de poder invocar la superación del plazo de entrega. Siempre intentaremos cumplir el plazo de entrega establecido en la medida de lo posible, pero excederlo nunca podrá dar lugar a nuestra responsabilidad, salvo en caso de dolo.
3.5 Si, por el motivo que fuere, el comprador no acepta la entrega de los artículos y éstos están listos para su envío, BAR CONTENEDOR tendrá derecho, a su discreción, a rescindir el contrato inmediatamente en su totalidad o en parte, a entregar los artículos por cuenta y riesgo del comprador, a almacenar los artículos en su totalidad o en parte por cuenta y riesgo del comprador o a hacer que se almacenen y a cobrar al comprador los gastos adicionales en que haya incurrido como consecuencia de ello o a reclamar daños y perjuicios. En caso de que los artículos se almacenen total o parcialmente por cuenta y riesgo del comprador, BAR CONTENEDOR seguirá teniendo derecho, después de que los artículos hayan estado almacenados durante tres semanas, a rescindir el contrato total o parcialmente o a reclamar daños y perjuicios.
3.6 Los nuevos contenedores con garantía de precio más bajo se envían en la mayoría de los casos por transporte en camión. Durante este transporte pueden producirse ligeros daños de transporte y manipulación. Los cuales, lamentablemente, no se pueden evitar. Es posible que se produzcan daños menores, como abolladuras y arañazos y una ligera oxidación. Naturalmente, no recibirá un contenedor con abolladuras de volumen ( más profundas de 50mm ). El suelo puede mostrar ligeras señales de uso, como restos de neumáticos de carretillas elevadoras. Los daños deben notificarse en un plazo de 24 horas a partir de la entrega mediante fotos y/o un vídeo.
3.7 Mantenemos una distancia de entrega de hasta 15 metros desde el camión y la superficie sobre la que se colocará el material es plana y adecuada para el material rodante.
3.8 No transportamos la mercancía en interiores. Esto significa que si la mercancía tiene que ser trasladada a través de un edificio residencial o de oficinas. Entregamos a domicilio.

4. Reclamaciones

4.1 Por reclamaciones se entenderán todas las quejas y reclamaciones del comprador relativas a la cantidad, calidad, daños y/o embalaje de los artículos adquiridos.
4.2 BAR CONTENEDOR sólo aceptará y tramitará las reclamaciones presentadas por escrito a BAR CONTENEDOR dentro de los ocho días siguientes a la entrega o puesta a disposición del comprador de los artículos.
4.3 Si BAR CONTENEDOR considera probada una reclamación notificada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2, BAR CONTENEDOR tendrá la opción de sustituir a su costa los artículos defectuosos entregados o de abonar al comprador un importe igual al precio que éste adeude por dicho material. No obstante, en ambos casos, el comprador deberá devolver a BAR CONTENEDOR el material defectuoso, previo consentimiento de BAR CONTENEDOR. BAR CONTENEDOR no será en ningún caso responsable de ninguna indemnización adicional distinta de la prevista en el presente artículo.

4.4 El comprador deberá comprobar la cantidad, naturaleza y solidez de las mercancías entregadas por BAR CONTENEDOR inmediatamente después de la entrega. Las reclamaciones relativas a defectos que hubieran podido descubrirse mediante la simple toma de muestras deberán presentarse por escrito a BAR CONTENEDOR en el plazo de tres días a partir de su descubrimiento.
4.5 La superación de los plazos mencionados en los artículos 4.2 y 4.4 supondrá la caducidad del derecho de reclamación.
4.6 Las reclamaciones nunca darán derecho al comprador a suspender total o parcialmente el pago del precio de compra o de los gastos adicionales, quedando expresamente excluido cualquier recurso a descuento y/o indemnización. Si, y en la medida en que, el comprador pudiera derivar una reclamación de reembolso del precio de compra de una reclamación justificada, la reclamación pertinente contra BAR CONTENEDOR nunca podrá compensarse con una deuda con BAR CONTENEDOR a cuenta de transacciones a las que no se refiera la reclamación pertinente.

5. Fuerza mayor

5.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier deficiencia no imputable, incluido cualquier acontecimiento a consecuencia del cual el cumplimiento del acuerdo por parte de BAR CONTENEDOR se haya vuelto tan difícil o costoso, en comparación con sus perspectivas en el momento de celebrar el acuerdo, que dicho cumplimiento ya no pueda exigirse a su juicio y de forma razonable.
5. 2 Existirá en todo caso fuerza mayor por parte de BAR CONTENEDOR, pero sin limitarse a ella, si, tras la celebración del acuerdo, BAR CONTENEDOR se ve impedida de cumplir sus obligaciones en virtud del presente acuerdo o de la preparación del mismo en caso de guerra, amenaza de guerra, incendio, daños causados por el agua, inundaciones, heladas, huelgas, paros, huelgas de brazos caídos, bloqueo de las vías de transporte defectos en los medios de transporte, impedimentos a la importación y exportación, defectos en la maquinaria, interrupciones en el suministro de energía, dificultades o estancamiento en la producción de BAR CONTENEDOR o de una empresa de la que BAR CONTENEDOR obtenga las materias primas y auxiliares, infecciones veterinarias y/o epidemias y, además, por cualquier otra causa ajena a la culpa o riesgo de BAR CONTENEDOR. BAR CONTENEDOR notificará por escrito al comprador la ocurrencia de una condición de fuerza mayor.

5.3 BAR CONTENEDOR tendrá derecho a disolver el acuerdo en caso de fuerza mayor. BAR CONTENEDOR tendrá derecho, si así lo desea, en lugar de disolver el acuerdo, a suspender su ejecución hasta que finalicen las circunstancias causantes de la fuerza mayor.
5.4 BAR CONTENEDOR no será responsable de los daños causados por la disolución o suspensión por causa de fuerza mayor, incluido el lucro cesante.

6. Conservación del título

6.1 Todos los artículos entregados seguirán siendo propiedad exclusiva de BAR CONTENEDOR hasta el momento en que el comprador haya cumplido todas las obligaciones derivadas o relacionadas con los acuerdos en virtud de los cuales el vendedor se ha comprometido a realizar la entrega, incluidas las reclamaciones en concepto de penalizaciones, intereses y costes, incluidos los costes debidos a la pérdida de valor y/o recuperación de los artículos entregados, y hasta que se hayan abonado todas las demás reclamaciones del vendedor contra el comprador respecto de las cuales el vendedor pueda estipular válidamente la reserva de dominio de conformidad con el artículo 3:92 del Código Civil de los Países Bajos. Hasta ese momento, el comprador estará obligado a mantener las mercancías entregadas por el vendedor separadas de otras mercancías y claramente identificadas como propiedad del vendedor y a asegurarlas y mantenerlas debidamente aseguradas y a permitir la inspección de la póliza de seguro a la primera solicitud del vendedor, así como a abstenerse de tratar o procesar dichas mercancías.

6.2 Mientras el comprador no haya adquirido la propiedad de los artículos adquiridos por él, se le prohíbe enajenar, pignorar o gravar de cualquier otro modo los artículos en cuestión, salvo en el curso normal de sus negocios. En caso de que el comprador proceda a la venta y/o entrega de los artículos en cuestión en el marco de sus operaciones comerciales normales, BAR CONTENEDOR tendrá derecho, mientras el comprador no haya cumplido íntegramente sus obligaciones de pago, por cualquier concepto, frente a BAR CONTENEDOR, a reclamar que se transfieran a BAR CONTENEDOR los créditos que le correspondan por dichas ventas frente a sus clientes.
6.3 Si el comprador incumple sus obligaciones de pago, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a reclamar los artículos entregados por ella como de su propiedad tanto al comprador como a terceros tras la nueva entrega, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que haya sufrido.
6.4 Si el comprador procesa y/o trata los artículos entregados pero aún no pagados y/o los hace procesar y/o tratar por terceros en su nombre, BAR CONTENEDOR seguirá siendo también propietario de los artículos procesados y/o tratados, incluso si el procesamiento y/o tratamiento da lugar a un producto diferente.
6.5 BAR CONTENEDOR transferirá la propiedad de los artículos entregados al comprador en el momento en que éste haya cumplido todas sus obligaciones frente a BAR CONTENEDOR derivadas o relacionadas con los acuerdos en virtud de los cuales BAR CONTENEDOR se haya comprometido a entregar, sin perjuicio del derecho de prenda de BAR CONTENEDOR, también en beneficio de otras reclamaciones, por cualquier concepto, que BAR CONTENEDOR tenga frente al comprador. Por la presente, el comprador establece en beneficio de BAR CONTENEDOR una primera prenda sobre los objetos entregados por BAR CONTENEDOR en propiedad sujeta a prenda a favor del comprador, prenda que BAR CONTENEDOR acepta por la presente. El comprador declara que está autorizado a pignorar los citados bienes, así como que dichos bienes no están sujetos a derechos limitados y/o embargos.

7.Pago

7.1 El comprador está obligado a pagar el precio de compra en el momento acordado a tal efecto.
7.2 BAR CONTENEDOR tendrá derecho en todo momento a suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que el comprador, a petición de BAR CONTENEDOR y a su satisfacción, haya aportado garantías para el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del acuerdo correspondiente. Si el comprador no proporciona las garantías solicitadas, o no lo hace en su totalidad o en tiempo oportuno, incumplirá imputablemente el acuerdo celebrado con BAR CONTENEDOR.
7.3 El comprador no tendrá derecho a suspender su pago, cualquiera que sea el motivo. Tampoco se permitirá la compensación o la devolución.
7.4 Si el comprador no cumple puntualmente con sus obligaciones de pago, incurrirá en mora sin necesidad de notificación de incumplimiento. En tal caso, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a cobrar intereses de demora desde el momento del incumplimiento equivalentes al interés legal, incrementado en un 2%, sobre el importe de la factura o la parte impagada de la misma. Además, en caso de impago, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a cobrar al comprador todos los costes razonables de las medidas, tanto judiciales como extrajudiciales, que BAR CONTENEDOR (a su discreción) adopte contra el comprador, sujetos a un máximo del 15% de la suma principal adeudada por el comprador, pero con un mínimo de 250 euros, – IVA excluido.

8. Exigibilidad y disolución

8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de las presentes condiciones generales, los créditos de BAR CONTENEDOR frente al comprador serán inmediatamente exigibles en el momento en que el comprador sea declarado en quiebra, solicite la suspensión cautelar de pagos, se le impongan medidas cautelares y/o pierda de cualquier otro modo la libre administración y libre disposición de sus bienes en su totalidad o en parte. Además, en tales circunstancias, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a disolver el acuerdo. Tras la disolución, el comprador será responsable de los daños y perjuicios sufridos por BAR CONTENEDOR, incluidos los derivados del lucro cesante y los costes de transporte.
8.2 Cualquier disolución por cualquier motivo conllevará siempre la exigibilidad de todo lo adeudado a BAR CONTENEDOR.

9. Responsabilidad

9.1 Salvo culpa grave, BAR CONTENEDOR nunca será responsable de ningún daño, directo o indirecto, a personas, bienes o empresas del comprador y/o a terceros.
9.2 En caso de responsabilidad de BAR CONTENEDOR, dicha responsabilidad se limitará al importe cubierto por el seguro de BAR CONTENEDOR en un caso determinado. Si, por cualquier motivo, este seguro no diera lugar a pago alguno, o si el daño no estuviera cubierto por este seguro en un caso concreto, la responsabilidad se limitará al importe igual al valor de factura de los artículos y/o servicios entregados por BAR CONTENEDOR a los que se refiera la responsabilidad.
9.3 Los daños en forma de lucro cesante u otros daños consecuenciales no serán indemnizables en ningún caso.
9.4 BAR CONTENEDOR no se hace responsable de los daños causados al contenedor por un movimiento descuidado con una grúa utilizando los cáncamos de elevación, esto no se aplica a los contenedores modelo premium con una garantía del fabricante de 10 años contra la oxidación.
9.5 BAR CONTENEDOR no se hace responsable de ningún daño al contenedor, materiales, personas en el amplio concepto durante nuestra ayuda gratuita en la construcción. Esto se debe a que BAR CONTENEDOR no controla totalmente el montaje con su propio personal y por lo tanto no puede ser considerado responsable.  Con el servicio de montaje completo, sin embargo, este daño al contenedor puede ser recuperado de BAR CONTENEDOR, ya que el montaje completo de lo entregado es realizado únicamente por empleados de BAR CONTENEDOR.
9.6 BAR CONTENEDOR no se hace responsable de los daños causados al contenido del contenedor.

10. Legislación aplicable y tribunal competente

10.1 Las ofertas y acuerdos entre BAR CONTENEDOR y el comprador, a los que se apliquen total o parcialmente las presentes condiciones generales, se regirán por la legislación neerlandesa. La Convención de Viena sobre Compraventa carece de aplicación.
10.2 Todos los litigios derivados del presente contrato se someterán exclusivamente al tribunal competente del lugar en el que se encuentre el domicilio social de BAR CONTENEDOR.

PARTE PARTICULAR
11. Aplicabilidad

11.1 En esta Parte Especial de las Condiciones Generales, se aplicarán las siguientes definiciones:
Arrendatario : la otra parte de BAR CONTENEDOR
Objeto de Alquiler : el objeto que el Arrendatario alquila a BAR CONTENEDOR
Contrato de arrendamiento : el contrato celebrado entre BAR CONTENEDOR y el Arrendatario en relación con el arrendamiento y alquiler de un Objeto de arrendamiento.
11.2 Las disposiciones contenidas en la Parte Especial de las presentes Condiciones Generales se aplicarán, además de las disposiciones contenidas en la Parte General, a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos y otros actos, que se refieran a la puesta a disposición de un Objeto de Alquiler y a la prestación de servicios en relación con el mismo por parte de BAR CONTENEDOR, como Arrendador.

12. Ofertas

12.1 Salvo que expresamente se indique lo contrario, todas las ofertas de BAR CONTENEDOR, cualquiera que sea la forma en que se realicen, son sin compromiso. Cualquier oferta no vinculante realizada por BAR CONTENEDOR podrá ser revocada por BAR CONTENEDOR, incluso dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción por BAR CONTENEDOR de la aceptación del Arrendatario.
12.2 Las declaraciones y especificaciones de BAR CONTENEDOR relativas al tamaño, capacidad, rendimiento o resultados sólo se facilitan como aproximaciones.
12.3 En la medida en que el Arrendatario lleve a cabo cualquier actuación y/o realice cualquier preparación a tal fin, con la aparente expectativa o suposición de que se celebrará o se ha celebrado un Contrato de Arrendamiento, el Arrendatario lo hace por su propia cuenta y riesgo.
12.4 Cualquier inexactitud o supuesta inexactitud en la confirmación del pedido deberá ser notificada por escrito a BAR CONTENEDOR por el Arrendatario dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la confirmación, so pena de caducidad.

13. Alquiler y seguridad

13.1 Todos los precios por parte de BAR CONTENEDOR son sin IVA. El IVA devengado se facturará por separado.
13.2 En la medida en que la puesta a disposición del Objeto arrendado por parte de BAR CONTENEDOR requiera incurrir en gastos, por ejemplo, gastos de transporte, BAR CONTENEDOR podrá cargarlos también por separado al Arrendatario.
13.3 Si se ha acordado el pago de un depósito por parte del Arrendatario, BAR CONTENEDOR podrá suspender la puesta a disposición del Objeto arrendado hasta que el depósito haya sido abonado en su totalidad. La fianza se reembolsará al Arrendatario una vez finalizado el Arrendamiento, sin pago de intereses y a reserva de la liquidación de todo lo que BAR CONTENEDOR pueda reclamar al Arrendatario por cualquier concepto.
13.4 Si, a juicio razonable de BAR CONTENEDOR, la situación financiera del Arrendatario da motivos para ello, el Arrendatario estará obligado, a la primera solicitud de BAR CONTENEDOR, a proporcionar inmediatamente una garantía (adicional o de otro tipo) a satisfacción de BAR CONTENEDOR para el cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario en virtud del Contrato de arrendamiento. Si el Arrendatario no proporciona una garantía adecuada a su debido tiempo, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a rescindir el Arrendamiento con efecto inmediato sin ser responsable de ningún daño.

14. Pago

14.1 El Arrendatario deberá pagar lo adeudado a BAR CONTENEDOR en tiempo oportuno, ya sea en efectivo en los locales de BAR CONTENEDOR o mediante transferencia a una cuenta bancaria que le indicará BAR CONTENEDOR. Un pago que no sea en efectivo sólo se considerará efectuado a su debido tiempo si el importe debido se abona en la cuenta bancaria mencionada en la frase anterior a más tardar en la fecha acordada a tal efecto.
14.2 En caso de que (cualquier parte de) el alquiler no se haya recibido a más tardar en la fecha acordada, BAR CONTENEDOR tendrá derecho, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan en virtud de la ley o del contrato y sin necesidad de notificación de incumplimiento, a lo siguiente
(a) cobrar al arrendatario un tipo de interés del 1,5% mensual sobre (la parte impagada de) el alquiler con efecto a partir de dicha fecha, para cuyo cálculo una parte de un mes se considerará como un mes entero y
(b) suspender la ejecución del contrato en relación con el cual el Arrendatario incurra en demora de pago, así como cualquier otro contrato con el Arrendatario.
Si el Arrendatario no paga íntegramente lo que debe a BAR CONTENEDOR en el plazo adicional que se le haya fijado, incluso después de un recordatorio por escrito, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a disolver el contrato con efecto inmediato. BAR CONTENEDOR podrá además cobrar al Arrendatario todos los gastos en que deba incurrir judicial o extrajudicialmente para preservar sus derechos frente al Arrendatario. Los gastos de cobro extrajudicial ascenderán a un mínimo de 1.250 euros por acción de BAR CONTENEDOR contra el Arrendatario.
14.3 Un paiement effectué par le Arrendat sera préalablement imputé aux intérêts débités, ensuite aux coûts incurrus par BAR CONTENEDOR en raison de l’absence d’exécution du Arrendat par le Arrendat, et seulement ensuite aux dépenses de rentte débues, dont la première dépense prévalue sur la dernière. Lo anterior se aplicará en la medida en que BAR CONTENEDOR no disponga lo contrario.
14.4 A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Arrendatario no podrá aplicar ningún descuento, deducción o compensación a ninguna disposición. Asimismo, el Arrendatario no tendrá derecho a suspender su obligación de pago en caso de incumplimiento por parte de BAR CONTENEDOR.

15. Puesta a disposición y aceptación del objeto de alquiler

15.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la puesta a disposición del Objeto arrendado por parte de BAR CONTENEDOR al Arrendatario en el momento acordado a tal efecto tendrá lugar en la obra, almacén o depósito de BAR CONTENEDOR que, respectivamente, BAR CONTENEDOR indique. BAR CONTENEDOR no incurrirá en mora frente al Arrendatario en cuanto a la puesta a disposición del Objeto Arrendado hasta después de que el Arrendatario le haya concedido por escrito un nuevo plazo razonable tras la expiración del plazo original para la puesta a disposición del Objeto y BAR CONTENEDOR también haya dejado transcurrir dicho plazo. Para determinar este plazo razonable, deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias.
15.2 Si el Arrendatario no recibe el Objeto arrendado en el momento acordado y ello no es imputable a BAR CONTENEDOR, el Arrendatario incurrirá en mora. Sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado por todos los gastos y daños y perjuicios relacionados con la primera falta de entrega, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a resolver el Contrato de arrendamiento sin intervención judicial con efecto inmediato, si el Arrendatario tampoco recibe la entrega del Objeto arrendado antes o en la segunda ocasión en que BAR CONTENEDOR haya dado aviso al Arrendatario.
15.3 Al recibir el Objeto arrendado o, al menos, inmediatamente después, el Arrendatario deberá examinar cuidadosamente el Objeto arrendado para comprobar su solidez, solidez e integridad. Si con ello el Arrendatario descubre defectos o deficiencias, deberá comunicárselos por escrito a BAR CONTENEDOR a más tardar tres días hábiles después de su descubrimiento. Los defectos que el Arrendatario no haya descubierto a su debido tiempo por no haber examinado cuidadosamente el Objeto Arrendado para comprobar su solidez, solidez e integridad al tomar posesión del mismo, o los defectos que el Arrendatario no haya comunicado por escrito a BAR CONTENEDOR a su debido tiempo, no podrán constituir motivo de reducción del alquiler, disolución del Arrendamiento o indemnización por daños y perjuicios.

16. Utilice

16.1 El Arrendatario está obligado a utilizar el Objeto arrendado como un buen Arrendatario, lo que incluye:
(a) que el Arrendatario utilice el Objeto arrendado únicamente para el fin para el que ha sido arrendado y, dentro de ese marco, sea por lo demás adecuado de acuerdo con su naturaleza;
(b) que el Arrendatario utilice el Objeto arrendado de conformidad con las instrucciones que BAR CONTENEDOR le facilite mediante manuales de instrucciones, etc., o de otro modo;
(c) que el Arrendatario inspeccione continuamente el Objeto Arrendado para comprobar su correcto funcionamiento y, en la medida en que no se haya acordado otra cosa, realice puntualmente el mantenimiento diario necesario para mantener su correcto funcionamiento, todo ello de conformidad con las especificaciones del fabricante, si están disponibles;
(d) que el Arrendatario tome todas las medidas razonables para evitar daños y/o pérdidas del Objeto arrendado;
(e) que el Arrendatario no traslade o reubique el Objeto arrendado fuera del lugar en el que el Objeto arrendado está destinado a ser utilizado en virtud del Arrendamiento, hasta haber obtenido el consentimiento previo de BAR CONTENEDOR.
16.2 Si el uso del Objeto arrendado requiere un permiso, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el Arrendatario se asegurará de que el permiso se obtenga con la debida antelación.
16.3 Se prohíbe al Arrendatario poner el Objeto arrendado a disposición de terceros para su alquiler, subarrendamiento, uso u otros fines sin el consentimiento previo por escrito de BAR CONTENEDOR.
16.4 Si BAR CONTENEDOR desea tener a su disposición el Objeto arrendado para su inspección, mantenimiento o reparación, el Arrendatario prestará su plena cooperación a tal fin inmediatamente después de que se le solicite a tal efecto, lo que incluye, entre otras cosas, que el Arrendatario, si así se le solicita, ponga a su disposición un lugar de trabajo adecuado y seguro de conformidad con las condiciones de trabajo y la normativa medioambiental aplicables, en caso necesario también fuera del horario laboral habitual del Arrendatario.

17. Embargo; reclamación de terceros

17.1 Si el Objeto arrendado es embargado (o amenaza con serlo), o terceros hacen valer reclamaciones con respecto al Objeto arrendado, el Arrendatario estará obligado a informar de ello inmediatamente a BAR CONTENEDOR. Asimismo, el Arrendatario deberá actuar conforme a las instrucciones que en ese momento le imparta BAR CONTENEDOR. BAR CONTENEDOR tendrá derecho a poner a disposición del Arrendatario un Objeto de Alquiler equivalente de sustitución.
17.2 Si también se practicara un embargo a costa del Arrendatario sobre Objetos de Alquiler pertenecientes a BAR CONTENEDOR y de ello se derivaran costes para BAR CONTENEDOR, el Arrendatario estará obligado a indemnizar a BAR CONTENEDOR por todos los costes derivados del embargo.

18. Defectos

18.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en 15.3, si el Arrendatario descubre defectos, deficiencias o daños en el Objeto Arrendado durante el Arrendamiento, el Arrendatario deberá comunicarlos a BAR CONTENEDOR por escrito sin demora y, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles. Los defectos, deficiencias o daños que no se comuniquen por escrito en tiempo oportuno no podrán constituir motivo de reducción del precio del alquiler, disolución del Arrendamiento o indemnización de daños y perjuicios por parte de BAR CONTENEDOR.
18.2 Tras el descubrimiento de un defecto, deficiencia o daño en el Objeto arrendado, el Arrendatario no continuará su uso hasta haber consultado a BAR CONTENEDOR Si el Arrendatario no consulta a BAR CONTENEDOR a su debido tiempo, los daños resultantes del uso continuado serán o seguirán siendo responsabilidad del Arrendatario.
18.3 BAR CONTENEDOR, después de que un defecto, deficiencia o daño al Objeto Arrendado haya sido reportado por el Arrendatario y se haya hecho evidente que la reparación es necesaria con miras al uso posterior o conservación del Objeto Arrendado, deberá remediar el defecto, deficiencia o daño / en vista de la naturaleza del defecto, deficiencia o daño y de la mano de obra y material disponibles / tan pronto como sea posible mediante reparación. A requerimiento de BAR CONTENEDOR, el Arrendatario pondrá inmediatamente el Objeto de Alquiler a reparar a disposición de BAR CONTENEDOR en el lugar que éste le indique. En ningún caso el Arrendatario permitirá que una reparación sea efectuada por un tercero sin el previo consentimiento de BAR CONTENEDOR. BAR CONTENEDOR podrá o no proporcionar al Arrendatario un Objeto de Alquiler equivalente de sustitución en tiempo oportuno. Los gastos de la reparación correrán a cargo de BAR CONTENEDOR, salvo en la medida en que BAR CONTENEDOR pruebe que el defecto, deficiencia o daño es imputable al Arrendatario. En ningún caso podrá atribuirse al Arrendatario (i) un uso del Objeto Arrendado que contravenga lo que cabe esperar de un buen Arrendatario o (ii) actos u omisiones de terceros por los que BAR CONTENEDOR no tenga responsabilidad legal.
18.4 Si el Arrendatario no pudiera utilizar en absoluto el Objeto Arrendado durante más de un (1) día laborable como consecuencia de un defecto, deficiencia o daño del Objeto Arrendado que no le sea imputable (en parte), tendrá derecho a una reducción del alquiler en el sentido de que no adeudará alquiler alguno por los días en que no pueda utilizar en absoluto el Objeto Arrendado después del período mencionado.
18. 5 Si (i) BAR CONTENEDOR no ha subsanado el defecto, la deficiencia o el daño incluso después de un recordatorio por escrito del Arrendatario a tal efecto, en el que se haya fijado -teniendo en cuenta la naturaleza del defecto, la deficiencia o el daño, la mano de obra disponible y el material disponible- un plazo razonable para la reparación, (ii) debido a la naturaleza del defecto, deficiencia o daño, no pueda razonablemente exigírsele al Arrendatario que siga utilizando el Objeto Arrendado, y (iii) BAR CONTENEDOR no haya puesto a su disposición un Objeto Arrendado equivalente de sustitución, entonces el Arrendatario tendrá derecho a disolver el Arrendamiento. No obstante, el Arrendatario no tendrá derecho a disolver el Arrendamiento mientras no haya proporcionado, en opinión de BAR CONTENEDOR, una garantía suficiente para el pago de los costes de reparación, si BAR CONTENEDOR lo ha solicitado en virtud de la última frase del apartado 18.3.

19. Pérdida o deterioro del objeto de alquiler

19.1 El Arrendatario deberá informar de cualquier pérdida total o parcial (pérdida de control) o destrucción total o parcial del Objeto de Alquiler en sentido físico a BAR CONTENEDOR inmediatamente después de su descubrimiento y, además, proporcionar a BAR CONTENEDOR toda la cooperación que requiera en relación con la pérdida o destrucción. También se producirá la pérdida o destrucción si los costes de reparación de los daños sufridos por el Objeto de Alquiler superan, a juicio de BAR CONTENEDOR, el valor de alquiler de mercado del Objeto de Alquiler en ese momento.
19.2 Salvo que BAR CONTENEDOR proporcione un Objeto de Alquiler equivalente de sustitución tras comunicar la pérdida o deterioro del Objeto de Alquiler, el Contrato de Alquiler quedará resuelto en caso de pérdida o deterioro del Objeto de Alquiler. No obstante, si en caso de pérdida parcial o deterioro parcial del Objeto de Alquiler, el Arrendatario desea seguir utilizando la parte restante del Objeto de Alquiler, el Contrato de Arrendamiento continuará con un alquiler reducido. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el alquiler se reducirá en la misma medida en que el valor justo de alquiler de la totalidad del Objeto de Alquiler se haya visto reducido por la pérdida o deterioro parcial.
19.3 Si la pérdida o deterioro se debe a una circunstancia legalmente imputable al Arrendatario, los daños sufridos por BAR CONTENEDOR como consecuencia de ello correrán a cargo del Arrendatario. En caso de deterioro, dichos daños se calcularán sobre la base del valor de reposición.

20. Devolución tras finalizar el arrendamiento

20.1 Al finalizar el Contrato de arrendamiento, el Arrendatario deberá informar a BAR CONTENEDOR de que el Objeto arrendado vuelve a estar a disposición de BAR CONTENEDOR. Hasta la devolución del Objeto arrendado, el cuidado del mismo seguirá correspondiendo al Arrendatario.
20.2 A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el Arrendatario devolverá el Objeto arrendado limpio y -aparte del desgaste normal del Objeto arrendado cuando el Objeto arrendado se utilice de acuerdo con lo que cabe esperar de un buen Arrendatario- en su estado original a BAR CONTENEDOR poniendo el Objeto arrendado a disposición de BAR CONTENEDOR en el lugar en el que BAR CONTENEDOR puso el Objeto arrendado a disposición del Arrendatario para la ejecución del Arrendamiento. El Arrendatario deberá poner a disposición el Objeto Arrendado a más tardar el día en que finalice el Arrendamiento debido a la expiración del periodo de alquiler acordado o por cualquier otro motivo.
20.3 Además, el Arrendatario deberá devolver a BAR CONTENEDOR, en la forma y el momento descritos en el artículo 20.2, las partes del Objeto arrendado que hayan quedado vacantes durante el periodo de arrendamiento, entre otras cosas, como consecuencia del mantenimiento realizado por el Arrendatario.
20.4 Todo lo instalado por o por instrucción del Arrendatario en o sobre el Objeto Arrendado pasará a ser propiedad de BAR CONTENEDOR, que no deberá al Arrendatario indemnización alguna por ello y sin perjuicio del derecho de BAR CONTENEDOR a retirar a costa del Arrendatario todo lo que el Arrendatario haya instalado o mandado instalar.
20.5 Si el Arrendatario no pone a disposición el objeto alquilado en el lugar y fecha que le corresponda, incurrirá en mora sin que sea necesaria notificación de mora o advertencia alguna por parte de BAR CONTENEDOR. El Arrendatario incurrirá entonces en una penalización por importe, si no se acuerda otra cosa, del tres (3) % del precio (IVA excluido) de adquisición de un objeto de alquiler igual o equivalente, por cada vez que el Arrendatario incumpla la obligación de poner a disposición el Objeto de Alquiler en el lugar y fecha que le sean aplicables. Además de la sanción, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a la reparación íntegra de todos los daños y perjuicios que BAR CONTENEDOR sufra como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de la obligación de poner a disposición el Objeto de Alquiler en el lugar y momento que le sean de aplicación. Además, BAR CONTENEDOR tendrá entonces derecho, y estará expresamente autorizado por el Arrendatario, a entrar en el lugar donde se encuentre el Objeto Arrendado para tomar posesión del mismo. Los gastos derivados de ello correrán igualmente a cargo del Arrendatario.
20.6 Si, tras su devolución, se comprueba que el Objeto arrendado está dañado o no se ha limpiado, el Arrendatario será responsable de los daños y gastos en que incurra BAR CONTENEDOR como consecuencia de ello. Esta última frase se aplicará a menos que el Arrendatario demuestre que los daños o la falta de limpieza son consecuencia de circunstancias que no le son imputables.
20.7 El Arrendatario prestará toda la colaboración necesaria a BAR CONTENEDOR para que éste pueda recuperar la posesión del Objeto Arrendado.
20.8 Si, tras la devolución, resulta que no sólo el Objeto Arrendado ha sido puesto de nuevo a disposición de BAR CONTENEDOR, sino también material que no es propiedad de BAR CONTENEDOR, BAR CONTENEDOR tendrá derecho a cobrar al Arrendatario los costes adicionales (de clasificación) en que haya incurrido como consecuencia de ello.

21. Rescisión del contrato de alquiler

21.1 BAR CONTENEDOR tendrá derecho a disolver el Arrendamiento con efecto inmediato, sin intervención judicial y sin necesidad de notificación de incumplimiento, si
(a) el Arrendatario incumple una o más de sus obligaciones en virtud del Arrendamiento o de las presentes condiciones;
(b) se solicita una moratoria de pago o quiebra con respecto al Arrendatario;
(c) se embarguen los activos del Arrendatario o una parte de los mismos;
(d) el negocio del Arrendatario se cierra (en gran parte), se interrumpe o se liquida;
(e) el Arrendatario desaloja (en gran parte) su local o establecimiento sin previo aviso por escrito o aparentemente lo abandona definitivamente;
(f) O se produzca cualquier otra circunstancia que pueda causar a BAR CONTENEDOR dudas razonables sobre el cumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones en virtud del Contrato de arrendamiento.
21.2 BAR CONTENEDOR no será responsable por daños y perjuicios como consecuencia de la disolución del Arrendamiento a que se refiere el punto 21.1.
21.3 Todos los gastos derivados de la disolución correrán a cargo del Arrendatario. Como consecuencia de la disolución, todos los créditos existentes de BAR CONTENEDOR vencerán y serán exigibles.

22. Seguros

22.1 Si BAR CONTENEDOR ha dotado al Objeto de Alquiler de un seguro contra daños, destrucción y pérdida, sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de las presentes Condiciones Generales, se aplicará lo siguiente:
(a) El Arrendatario deberá cuidar el Objeto de Alquiler con la debida diligencia;
(b) El Arrendatario deberá informar inmediatamente de cualquier daño, destrucción o pérdida del Objeto Arrendado también por escrito a BAR CONTENEDOR;
(c) El Arrendatario queda obligado a indemnizar a BAR CONTENEDOR por los daños que BAR CONTENEDOR sufra como consecuencia del daño, destrucción y/o pérdida del Objeto Arrendado, si y en la medida en que el seguro contratado por BAR CONTENEDOR no proporcione cobertura, por ejemplo debido a la franquicia o porque el daño destrucción y/o pérdida del Objeto de Alquiler es causado por negligencia grave del Arrendatario, porque el Arrendatario no informó oportunamente del daño, destrucción o pérdida a BAR CONTENEDOR o porque la suma asegurada no es suficiente para cubrir totalmente los daños como consecuencia de un daño o pérdida del Objeto de Alquiler.

24. Responsabilidad solidaria

24.1 Si el Arrendatario está formado por más de una persona (jurídica) en cualquier momento durante la vigencia del Arrendamiento, cada una de estas personas (jurídicas) responderá solidariamente frente a BAR CONTENEDOR de las obligaciones derivadas del Arrendamiento.

25. Transferencia de derechos y obligaciones

25.1 El Arrendatario sólo podrá ceder a un tercero los derechos u obligaciones derivados del Arrendamiento previo consentimiento por escrito de BAR CONTENEDOR. BAR CONTENEDOR podrá conceder el consentimiento sujeto a condiciones.
25.2 BAR CONTENEDOR tendrá derecho a transferir a un tercero la propiedad del Objeto arrendado, así como los derechos y obligaciones derivados del Arrendamiento celebrado con el Arrendatario. El Arrendatario acepta expresamente y por adelantado que los derechos y obligaciones derivados del Arrendamiento y de las presentes condiciones generales, así como la propiedad del Objeto Arrendado, sean transferidos a un tercero.

Bergschenhoek, 02 de febrero de 2022

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